Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
RELACIÓN DE CONSULTADOS
4171
RESPUESTAS
RECIBIDAS
Ecologistas en Acción
Ecologistas en Extremadura
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)
GREENPEACE
Fundación Naturaleza y Hombre
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
— Con fecha 4 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite un
informe técnico en el que concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial
existe una adecuada concertación ambiental entre la propuesta de construcción del
depósito en la parcela 36, del polígono 82 del municipio y las normas urbanísticas de la
población en vigor, de acuerdo con la categoría de suelo no urbanizable establecida para
la zona.
— Con fecha 4 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite respuesta a las consultas en
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, comunicando que
atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960),
el Proyecto Depósito programado V-N2 San Esteban ubicado en el polígono 82, parcela
36 del término municipal de Malpartida de Plasencia, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— En fecha 5 de octubre de 2022, el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, emitió un informe en relación a una posible afección del proyecto de depósito a las vías de titularidad autonómica colindante
(autovía EX A1 y carretera EX 208), en el que se indicaba la afección a las zonas de
servidumbre de estas vías, aunque fuera de la zona de dominio público de las mismas,
de acuerdo con lo establecido en la Memoria aportada. Determinaba la necesidad de
obtención por el promotor de las oportunas autorizaciones expresas a este Servicio, con
Martes 17 de enero de 2023
RELACIÓN DE CONSULTADOS
4171
RESPUESTAS
RECIBIDAS
Ecologistas en Acción
Ecologistas en Extremadura
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)
GREENPEACE
Fundación Naturaleza y Hombre
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
— Con fecha 4 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite un
informe técnico en el que concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial
existe una adecuada concertación ambiental entre la propuesta de construcción del
depósito en la parcela 36, del polígono 82 del municipio y las normas urbanísticas de la
población en vigor, de acuerdo con la categoría de suelo no urbanizable establecida para
la zona.
— Con fecha 4 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite respuesta a las consultas en
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, comunicando que
atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960),
el Proyecto Depósito programado V-N2 San Esteban ubicado en el polígono 82, parcela
36 del término municipal de Malpartida de Plasencia, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— En fecha 5 de octubre de 2022, el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, emitió un informe en relación a una posible afección del proyecto de depósito a las vías de titularidad autonómica colindante
(autovía EX A1 y carretera EX 208), en el que se indicaba la afección a las zonas de
servidumbre de estas vías, aunque fuera de la zona de dominio público de las mismas,
de acuerdo con lo establecido en la Memoria aportada. Determinaba la necesidad de
obtención por el promotor de las oportunas autorizaciones expresas a este Servicio, con