Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

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que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así
como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
A este objeto, se deberán se deberán construir cunetas perimetrales en el pie del
talud del depósito, de manera que las aguas pluviales sean recogidas y evacuadas sin
provocar daños a terceros.


— Deberán proyectarse las medidas necesarias para evitar el impacto sobre la hidrología que pueda provocar la remoción de tierras durante los trabajos junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de sólidos a los cauces.



— En el caso de que se produzcan derrames de tierras excedentes fuera de la zona de
depósito, ya sean como consecuencia de la ejecución de los trabajos como por fenómenos de escorrentía, se procederá a la retirada de los mismos, y se depositarán en
el área de depósito.



— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado, en consonancia con lo establecido en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.



— En relación con las medidas a llevar a cabo por el hallazgo de restos u objetos de
valor arqueológico durante la realización de esta actividad, se estará a la lo dispuesto
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura.



— Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios,
por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará al mínimo
la velocidad de circulación en toda el área del proyecto, y se colocará cartelería de
aviso de presencia de fauna en la calzada.

c. Medidas para la restauración del área.


— La restauración del área debe encaminarse hacia la recuperación del suelo a su uso
original (PR pasto arbustivo). Se dispondrá el área de actuación en perfecto estado
para su uso, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener
la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación
previa al proyecto.