Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023



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— La tierra vegetal retirada del área de depósito, a utilizar en labores de restauración,
habrá de estar debidamente acopiada en caballones de altura inferior a 2 m, en
zonas interiores de la parcela de depósito, evitando por un lado que se disperse o
derrame en las parcelas colindantes, y por otro, que se produzca una pérdida de la
misma o de su capacidad, consecuencia de fenómenos erosivos puntuales.



— Durante la ejecución de los trabajos se procederá al riego de aquellas zonas donde
esté prevista la circulación de la maquinaria con el objeto de minimizar la emisión de
partículas. Estos riegos se intensificarán cuando las condiciones climatológicas sean
más secas.



— El acceso a la parcela para el desarrollo de la actividad se llevará a cabo aprovechando los accesos existentes, y no abriendo nuevos pasos.



— Se limitarán los trabajos en la zona de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.



— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un
mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de
elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.



— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos, fuera de las zonas de depósito.



— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.



Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— Se acondicionará el depósito de tierras de manera que se mantengan las pendientes originales del terreno con el fin de no modificar la escorrentía superficial de
la parcela.



D
 ado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de
drenaje superficial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas