Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4191
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo con el artículo 126 del
Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos
53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de
Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan Infoex), y las modificaciones que se puedan producir.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— De forma previa al inicio de los trabajos, la zona donde se ejecuten los trabajos deberá estar marcada con el fin de no afectar a una superficie mayor a la del proyecto.
— Se respetará en todo momento la charca existente en todas las fases del proyecto,
ni se emplearán los recursos hídricos de esta ni del arroyo colindante.
Martes 17 de enero de 2023
4191
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo con el artículo 126 del
Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos
53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de
Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan Infoex), y las modificaciones que se puedan producir.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— De forma previa al inicio de los trabajos, la zona donde se ejecuten los trabajos deberá estar marcada con el fin de no afectar a una superficie mayor a la del proyecto.
— Se respetará en todo momento la charca existente en todas las fases del proyecto,
ni se emplearán los recursos hídricos de esta ni del arroyo colindante.