Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4190
Como conclusión, dado que el análisis de valoración de Riesgos de Accidentes Graves para
todos los elementos estudiados es bajo y que la valoración de los riesgos ante Catástrofes
también, se concluye por tanto que todos los impactos derivados de catástrofes y accidentes graves se valoran como compatibles para el proyecto, debido a que no se han identificado riesgos significativos que conlleven un mayor esfuerzo en la prevención de cualquier
tipo de accidente debido al nivel bajo de peligrosidad que presentan en el área de estudio.
En caso de materializarse alguno de los riesgos identificados (probabilidad baja), los daños
que provoquen sobre la infraestructura no darán lugar a impactos significativos sobre el
medio ambiente. La vulnerabilidad del proyecto, con las medidas adoptadas, se considera
baja, y por tanto asumible el riesgo global resultante del multicriterio. No se requerirían
medidas adicionales.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el
proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos
naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras,
protectoras y compensatorias.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (coordinacionutv9@juntaex.es), el cual se mantendrá a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Martes 17 de enero de 2023
4190
Como conclusión, dado que el análisis de valoración de Riesgos de Accidentes Graves para
todos los elementos estudiados es bajo y que la valoración de los riesgos ante Catástrofes
también, se concluye por tanto que todos los impactos derivados de catástrofes y accidentes graves se valoran como compatibles para el proyecto, debido a que no se han identificado riesgos significativos que conlleven un mayor esfuerzo en la prevención de cualquier
tipo de accidente debido al nivel bajo de peligrosidad que presentan en el área de estudio.
En caso de materializarse alguno de los riesgos identificados (probabilidad baja), los daños
que provoquen sobre la infraestructura no darán lugar a impactos significativos sobre el
medio ambiente. La vulnerabilidad del proyecto, con las medidas adoptadas, se considera
baja, y por tanto asumible el riesgo global resultante del multicriterio. No se requerirían
medidas adicionales.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el
proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos
naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras,
protectoras y compensatorias.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (coordinacionutv9@juntaex.es), el cual se mantendrá a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.