Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060117)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar - Malpartida de Plasencia", cuya promotora es Ferrovial Construcción, SA, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/0698.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4150
– Que en las zonas donde se desarrollen actividades susceptibles de provocar contaminación de las aguas, estas deberán estar impermeabilizadas, además de debidamente confinadas para evitar desbordamientos contaminantes.
– Que, respecto de la maquinaria a utilizar, se indica la necesidad de hacer una gestión
adecuada de aquellos residuos líquidos que pueda generar, al objeto de prevenir la
contaminación de las aguas; que se ubique, con sus instalaciones auxiliares y acopio
de materiales, en zonas de solera impermeable con zanja de recogida de vertidos,
que sean recogidos y gestionados de forma adecuada.
–
Que sobre la posibilidad de reforestaciones, como medida de restauración, y de
acuerdo a lo que pueda afectar al DPH, deberán contar deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y
tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho
dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la
puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de
abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de
Buenas Prácticas Agrarias.
– Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en
la consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante
toda su vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar
que pozos y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la
protección de personas, animales y del propio acuífero frente a contaminación. En el
caso de los que estén fuera de uso, el sellado deberá ser definitivo. En este sentido,
la CHT, indica a la promotora que de observar alguna estructura de las descritas,
carente de seguridad o abandonada, deberá ejecutar las medidas necesarias que garanticen su seguridad frente a posibles accidentes, o su clausura, si fuera necesario.
— Con fecha 13 de julio de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite respuesta a las consultas en
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, comunicando que
atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960),
y comprobada la ubicación del Proyecto Depósito de tierras excedentes del proyecto
constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar – Malpartida de Plasencia, éste no afecta al
dominio de vías pecuarias.
— En fecha 13 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite Informe Técnico de Afección Terri-
Martes 17 de enero de 2023
4150
– Que en las zonas donde se desarrollen actividades susceptibles de provocar contaminación de las aguas, estas deberán estar impermeabilizadas, además de debidamente confinadas para evitar desbordamientos contaminantes.
– Que, respecto de la maquinaria a utilizar, se indica la necesidad de hacer una gestión
adecuada de aquellos residuos líquidos que pueda generar, al objeto de prevenir la
contaminación de las aguas; que se ubique, con sus instalaciones auxiliares y acopio
de materiales, en zonas de solera impermeable con zanja de recogida de vertidos,
que sean recogidos y gestionados de forma adecuada.
–
Que sobre la posibilidad de reforestaciones, como medida de restauración, y de
acuerdo a lo que pueda afectar al DPH, deberán contar deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y
tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho
dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la
puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de
abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de
Buenas Prácticas Agrarias.
– Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en
la consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante
toda su vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar
que pozos y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la
protección de personas, animales y del propio acuífero frente a contaminación. En el
caso de los que estén fuera de uso, el sellado deberá ser definitivo. En este sentido,
la CHT, indica a la promotora que de observar alguna estructura de las descritas,
carente de seguridad o abandonada, deberá ejecutar las medidas necesarias que garanticen su seguridad frente a posibles accidentes, o su clausura, si fuera necesario.
— Con fecha 13 de julio de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite respuesta a las consultas en
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, comunicando que
atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960),
y comprobada la ubicación del Proyecto Depósito de tierras excedentes del proyecto
constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar – Malpartida de Plasencia, éste no afecta al
dominio de vías pecuarias.
— En fecha 13 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite Informe Técnico de Afección Terri-