Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060117)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar - Malpartida de Plasencia", cuya promotora es Ferrovial Construcción, SA, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/0698.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4149
– Que la red de saneamiento a utilizar se recomienda sea separativa, respecto de las
aguas pluviales. Y que en los casos de redes unitarias, se disponga de métodos o
dispositivos con la función de evitar vertidos de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia.
– Que se realice una adecuada gestión que evite que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional que pueda contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del DPH, comprometiendo la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el medio
receptor, conforme a la legislación de aguas.
– Que la reutilización de aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión
administrativa, que en el caso de un titular de una autorización de vertido de aguas a
depuradas, solo requerirá de autorización administrativas, en la que se incluyan unas
condiciones complementarias a las recogidas en la previa autorización del vertido.
Finalmente, como Otras Cuestiones, se indica por este este organismo de cuenca, la
necesidad de:
– Que los depósitos de combustibles, u otras sustancias susceptibles de contaminar el
medio hídrico, y sus redes de distribución estén debidamente sellados y estancos, con
revisiones periódicas al respecto.
– Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH
y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte
de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca. La
misma deberá ser desmontable y con puertas de acceso bien indicadas, que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia. Además, la
administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir esas obras por
causa de crecidas ordinarios o extraordinarias.
– Que si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la
calidad de las aguas.
– Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales
durante las fases de construcción, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente
incremento de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas
al respecto la promotora.
Martes 17 de enero de 2023
4149
– Que la red de saneamiento a utilizar se recomienda sea separativa, respecto de las
aguas pluviales. Y que en los casos de redes unitarias, se disponga de métodos o
dispositivos con la función de evitar vertidos de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia.
– Que se realice una adecuada gestión que evite que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional que pueda contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del DPH, comprometiendo la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el medio
receptor, conforme a la legislación de aguas.
– Que la reutilización de aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión
administrativa, que en el caso de un titular de una autorización de vertido de aguas a
depuradas, solo requerirá de autorización administrativas, en la que se incluyan unas
condiciones complementarias a las recogidas en la previa autorización del vertido.
Finalmente, como Otras Cuestiones, se indica por este este organismo de cuenca, la
necesidad de:
– Que los depósitos de combustibles, u otras sustancias susceptibles de contaminar el
medio hídrico, y sus redes de distribución estén debidamente sellados y estancos, con
revisiones periódicas al respecto.
– Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH
y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte
de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca. La
misma deberá ser desmontable y con puertas de acceso bien indicadas, que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia. Además, la
administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir esas obras por
causa de crecidas ordinarios o extraordinarias.
– Que si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la
calidad de las aguas.
– Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales
durante las fases de construcción, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente
incremento de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas
al respecto la promotora.