Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060117)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar - Malpartida de Plasencia", cuya promotora es Ferrovial Construcción, SA, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/0698.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

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Hidráulico (DPH) de estos cauces o en sus de Zonas de servidumbre (banda de 5 m, en
general) y de Policía (banda de 100 m, en general), no autorizándose en ningún caso
dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a personas. También se señala, que
de mediar actuaciones en terrenos pertenecientes, bien a una Zona de flujo preferente,
bien a una zona inundable de algún cauce, será obligación de la promotora, la presentación de una declaración responsable, de acuerdo a lo que se indica en el Reglamento
del DPH.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que la parcela no se asienta sobre
ninguna.
La CHT advierte que, aunque en la documentación aportada no se indica por la promotora de la realización de abastecimientos de agua, si se decidiera realizarlo, sería necesario un título concesional previo a su empleo solo otorgable por este organismo. En
este sentido, se indican los posibles tipos de solicitudes al respecto y se aclara que de
mediar algún título concesional en vigor y se quiera efectuar una variación en el mismo,
será necesario una autorización previa por la CHT.
En lo referente a saneamientos y vertidos, se indica por este organismo de cuenca que
en la documentación aportada no se ha encontrado información al respecto. En este
sentido, la CHT determina que con carácter general están prohibidos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con una autorización previa por ese organismo.
Se señala que, en el supuesto de empleo de fosas sépticas, o similares, estancas cuyo
vaciado se haga por gestor autorizado, al no existir un vertido al DPH, no sería necesario por tanto el otorgamiento por ese organismo de una autorización de vertido.
A continuación, se señala por la CHT en relación a las autorizaciones de vertidos:


– Que no se autorizan vertidos individuales al DPH de ser parte de una comunidad o
aglomeración urbana, que cuente con una red general de saneamiento, a la que deberá conectarse.



– Que de no ser posible una conexión a una red general de saneamiento, se deberán
unificar todos los flujos de aguas residuales generados por la actividad para su conducción estanca hacia una única instalación de tratamiento con evacuación en un
único punto de vertido final, que de tener que verter al DPH, deberá solicitar su preceptiva autorización, según sea el caso.