Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4140

protegidas por abastecimiento identificadas con los códigos ES030ZCCM0000001007 y
ES030ZCCM0000000040, según consta en el Registro de Zonas Protegidas del Anejo 4
de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Tajo. La puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la
modificación puntual planteada, deberá tener en cuenta las consideraciones indicadas en
el informe para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio
público hidráulico.
La reducción de la distancia de 300 metros a 150 metros de edificaciones, construcciones
e instalaciones de nueva planta en Suelo Rústico al límite de Suelo Urbano o Suelo Urbanizable, se considera poco significativa, no obstante, podría conllevar el aumento de molestias hacia la población. Asimismo, con el cumplimiento de la normativa sectorial vigente
y del régimen de distancias dispuesto en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se evita que las actividades más peligrosas, molestas e insalubres, perjudiquen a la población, o en todo caso se mitiguen las afecciones a la misma.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante de la Carta Arqueológica de Casar de Cáceres.
La modificación puntual planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad
provincial, tal y como indica la Diputación de Cáceres.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los
mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.