Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4139
zonas de la ZIR de menor calidad ambiental. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen algunos valores naturales,
relacionados con comunidades de reptiles y anfibios, y hábitat natural de interés comunitario (Dehesas perennifolias de Quercus spp), indicando el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas que la modificación puntual, no es susceptible de causar de
forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por
las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe,
y que resulta compatible con los planes de protección vigente de las especies presentes.
También se pone de manifiesto, la existencia de una comunidad de aves esteparias, pero
ésta se localiza fuera del ámbito de aplicación de la modificación puntual. Asimismo, dicho Servicio informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
el Monte Público “Monte del Casar y Egidos”, Monte vecinal, con aprovechamiento vecinal,
propiedad del municipio de Casar de Cáceres, y que según el artículo 12.1.b) de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o
servicio público. Asimismo, el resto de zonas afectadas, se encuentran en su mayor parte, incluidas en terrenos forestales. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa
favorablemente la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias del Casar de
Cáceres, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de su informe sobre
los terrenos forestales y la legislación sectorial a cumplir.
En el ámbito de la modificación puntual se localizan los siguientes cauces y masas de
agua, arroyo Charca del Hombre, arroyo del Prado, arroyo de la Aldea, arroyo del Pozo
Porrales o arroyo Portales, laguna o embalse de El Prado y charca del Cojuge, indicando
el Organismo de cuenca la inexistencia de estudios oficiales y de reservas hidrológicas
en la zona de actuación. A partir de la delimitación del ámbito de la modificación puntual
se comprueba que los cauces descritos se localizan parcialmente dentro de la franja de
150 metros que se define con la nueva modificación puntual y, por tanto, podrían verse
afectados por cualquier actuación prevista a raíz de la presente modificación puntual. Por
otro lado, el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra incluido dentro del Área
de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Alcántara 2, identificada con el
código ESCM552 (Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44) y dentro de las zonas
Martes 17 de enero de 2023
4139
zonas de la ZIR de menor calidad ambiental. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen algunos valores naturales,
relacionados con comunidades de reptiles y anfibios, y hábitat natural de interés comunitario (Dehesas perennifolias de Quercus spp), indicando el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas que la modificación puntual, no es susceptible de causar de
forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por
las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe,
y que resulta compatible con los planes de protección vigente de las especies presentes.
También se pone de manifiesto, la existencia de una comunidad de aves esteparias, pero
ésta se localiza fuera del ámbito de aplicación de la modificación puntual. Asimismo, dicho Servicio informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
el Monte Público “Monte del Casar y Egidos”, Monte vecinal, con aprovechamiento vecinal,
propiedad del municipio de Casar de Cáceres, y que según el artículo 12.1.b) de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o
servicio público. Asimismo, el resto de zonas afectadas, se encuentran en su mayor parte, incluidas en terrenos forestales. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa
favorablemente la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias del Casar de
Cáceres, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de su informe sobre
los terrenos forestales y la legislación sectorial a cumplir.
En el ámbito de la modificación puntual se localizan los siguientes cauces y masas de
agua, arroyo Charca del Hombre, arroyo del Prado, arroyo de la Aldea, arroyo del Pozo
Porrales o arroyo Portales, laguna o embalse de El Prado y charca del Cojuge, indicando
el Organismo de cuenca la inexistencia de estudios oficiales y de reservas hidrológicas
en la zona de actuación. A partir de la delimitación del ámbito de la modificación puntual
se comprueba que los cauces descritos se localizan parcialmente dentro de la franja de
150 metros que se define con la nueva modificación puntual y, por tanto, podrían verse
afectados por cualquier actuación prevista a raíz de la presente modificación puntual. Por
otro lado, el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra incluido dentro del Área
de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Alcántara 2, identificada con el
código ESCM552 (Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44) y dentro de las zonas