Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4138
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres tiene por
objeto el establecimiento del condicionante de 150 metros de distancia al límite de suelo
urbano o urbanizable de edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en
Suelo Rústico.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos
dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en el espacio Red
Natura 2000, ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y en el espacio RENPEX, ZIR
“Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.
No se detecta afección de la modificación puntual sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto
de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de
desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor. Si bien, está en
fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término
municipal de Casar de Cáceres y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos
dentro del espacio Red Natura 2000, ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y del
espacio RENPEX, ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, concretamente, según la
zonificación de su Plan de Gestión (PRUG), en Zona de Uso General, que son aquellas
Martes 17 de enero de 2023
4138
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres tiene por
objeto el establecimiento del condicionante de 150 metros de distancia al límite de suelo
urbano o urbanizable de edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en
Suelo Rústico.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos
dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en el espacio Red
Natura 2000, ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y en el espacio RENPEX, ZIR
“Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.
No se detecta afección de la modificación puntual sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto
de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de
desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor. Si bien, está en
fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término
municipal de Casar de Cáceres y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos
dentro del espacio Red Natura 2000, ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y del
espacio RENPEX, ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, concretamente, según la
zonificación de su Plan de Gestión (PRUG), en Zona de Uso General, que son aquellas