Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4137
de Zonas Protegidas del anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La puesta en práctica de cualquier actuación que
surja como consecuencia de la modificación puntual planteada, deberá tener en cuenta las
consideraciones indicadas en el informe para evitar cualquier afección negativa, directa o
indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente dicha
modificación puntual, sin perjuicio de lo cual deberá tenerse, siempre en cuenta, que cualquier edificación, construcción o instalación sujeta a dicha modificación, como en general,
cualquiera a disponer en el suelo rústico, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 37/2015,
de Carreteras y concretamente en lo referente a mantener preservada la zona de limitación a la edificabilidad y cumplir las limitaciones de uso y acceso establecidas legalmente.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que, no
se aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación de la misma.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante de la Carta Arqueológica Municipal. No obstante, hay
que realizar las siguientes observaciones: Las Normas Subsidiarias Municipales de Casar
de Cáceres, no incluyen en su catálogo, los yacimientos arqueológicos que conforman la
Carta Arqueológica del término municipal algunos de los cuales, se hallan emplazados en
el suelo rústico objeto de esta propuesta de modificación. Dichas normas tampoco aluden
a la incoación de la calzada Romana “Vía de la Plata” como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Sitio Histórico concretándose su delimitación (Orden de 19 de noviembre de
1997 de la Consejería de Cultura y Patrimonio), que discurre, parcialmente, por el suelo
objeto de esta modificación. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo
no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se
deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están
recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección
de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, las actuaciones o intervenciones que pudiesen
producirse bajo la rasante natural del terreno, como consecuencia de esta propuesta de
modificación, requieren informe previo del órgano competente en materia de protección
del patrimonio arqueológico. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Diputación de Cáceres informa que la modificación planteada no genera afección alguna
sobre bienes de titularidad provincial, y se informa favorablemente, tanto el borrador de la
modificación como el documento ambiental estratégico.
Martes 17 de enero de 2023
4137
de Zonas Protegidas del anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La puesta en práctica de cualquier actuación que
surja como consecuencia de la modificación puntual planteada, deberá tener en cuenta las
consideraciones indicadas en el informe para evitar cualquier afección negativa, directa o
indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente dicha
modificación puntual, sin perjuicio de lo cual deberá tenerse, siempre en cuenta, que cualquier edificación, construcción o instalación sujeta a dicha modificación, como en general,
cualquiera a disponer en el suelo rústico, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 37/2015,
de Carreteras y concretamente en lo referente a mantener preservada la zona de limitación a la edificabilidad y cumplir las limitaciones de uso y acceso establecidas legalmente.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que, no
se aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación de la misma.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante de la Carta Arqueológica Municipal. No obstante, hay
que realizar las siguientes observaciones: Las Normas Subsidiarias Municipales de Casar
de Cáceres, no incluyen en su catálogo, los yacimientos arqueológicos que conforman la
Carta Arqueológica del término municipal algunos de los cuales, se hallan emplazados en
el suelo rústico objeto de esta propuesta de modificación. Dichas normas tampoco aluden
a la incoación de la calzada Romana “Vía de la Plata” como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Sitio Histórico concretándose su delimitación (Orden de 19 de noviembre de
1997 de la Consejería de Cultura y Patrimonio), que discurre, parcialmente, por el suelo
objeto de esta modificación. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo
no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se
deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están
recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección
de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, las actuaciones o intervenciones que pudiesen
producirse bajo la rasante natural del terreno, como consecuencia de esta propuesta de
modificación, requieren informe previo del órgano competente en materia de protección
del patrimonio arqueológico. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Diputación de Cáceres informa que la modificación planteada no genera afección alguna
sobre bienes de titularidad provincial, y se informa favorablemente, tanto el borrador de la
modificación como el documento ambiental estratégico.