Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4136
ficación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias del Casar de Cáceres, siempre y cuando
se tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales y la
legislación sectorial a cumplir.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en
fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término
municipal de Casar de Cáceres y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en el ámbito de la modificación puntual
se localizan los siguientes cauces y masas de agua, arroyo Charca del Hombre, arroyo del
Prado, arroyo de la Aldea, arroyo del Pozo Porrales o arroyo Portales, laguna o embalse de
El Prado y charca del Cojuge. Consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables (SNCZI), se obtiene la inexistencia de estudios oficiales y de reservas
hidrológicas en la zona de actuación. A partir de la delimitación del ámbito de la modificación puntual se comprueba que los cauces descritos se localizan, parcialmente dentro de la
franja de 150 m que, se define con la nueva modificación puntual y, por tanto, podrían verse afectados por cualquier actuación prevista a raíz de la presente modificación puntual.
Tras la consulta de las bases de datos que obran en este Organismo, se comprueba que no
existen concesiones para el uso de las aguas con destino al abastecimiento a la población
de Casar de Cáceres. Este título concesional es necesario para poder utilizar el recurso. Por
su parte, revisado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, se comprueba que el Ayuntamiento de Casar de Cáceres es titular de un vertido procedente de la
EDAR Casar de Cáceres con destino al arroyo de la Aldea y un volumen anual de 646.702
m3. Por otro lado, el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra incluido dentro
del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Alcántara 2, identificada con el código ESCM552. El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución
de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles
20 de febrero de 2019, con número 44. Asimismo, se comprueba que el término municipal se encuentra dentro de las zonas protegidas por abastecimiento identificadas con los
códigos ES030ZCCM0000001007 y ES030ZCCM0000000040, según consta en el Registro
Martes 17 de enero de 2023
4136
ficación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias del Casar de Cáceres, siempre y cuando
se tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales y la
legislación sectorial a cumplir.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en
fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término
municipal de Casar de Cáceres y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en el ámbito de la modificación puntual
se localizan los siguientes cauces y masas de agua, arroyo Charca del Hombre, arroyo del
Prado, arroyo de la Aldea, arroyo del Pozo Porrales o arroyo Portales, laguna o embalse de
El Prado y charca del Cojuge. Consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables (SNCZI), se obtiene la inexistencia de estudios oficiales y de reservas
hidrológicas en la zona de actuación. A partir de la delimitación del ámbito de la modificación puntual se comprueba que los cauces descritos se localizan, parcialmente dentro de la
franja de 150 m que, se define con la nueva modificación puntual y, por tanto, podrían verse afectados por cualquier actuación prevista a raíz de la presente modificación puntual.
Tras la consulta de las bases de datos que obran en este Organismo, se comprueba que no
existen concesiones para el uso de las aguas con destino al abastecimiento a la población
de Casar de Cáceres. Este título concesional es necesario para poder utilizar el recurso. Por
su parte, revisado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, se comprueba que el Ayuntamiento de Casar de Cáceres es titular de un vertido procedente de la
EDAR Casar de Cáceres con destino al arroyo de la Aldea y un volumen anual de 646.702
m3. Por otro lado, el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra incluido dentro
del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Alcántara 2, identificada con el código ESCM552. El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución
de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles
20 de febrero de 2019, con número 44. Asimismo, se comprueba que el término municipal se encuentra dentro de las zonas protegidas por abastecimiento identificadas con los
códigos ES030ZCCM0000001007 y ES030ZCCM0000000040, según consta en el Registro