Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

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fuera de la distancia determinada de 300 metros. Considera que la modificación puntual,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000
objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigente
de las especies presentes. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se
cumplan las medidas indicadas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que parte de los terrenos afectados por la modificación, se encuentran incluidos en el Monte Público “Monte del Casar y
Egidos”, Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Casar
de Cáceres. Según el artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes
y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un
monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. Todos ellos gozan de un
régimen jurídico especial y son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están
sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. La instauración de futuros proyectos en
el Monte Público está condicionada a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte “Monte del Casar y Egidos”. El resto de
zonas afectadas, se encuentran en su mayor parte, incluidas en terrenos forestales. Los
proyectos a realizar en terrenos forestales, se apunta que la planificación propuesta es a
nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera
independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no
podrán contemplar la corta de arbolado autóctono, puesto que existen terrenos apropiados
para instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta
de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarán y valorarán en coordinación con el
órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas correctoras. La inclusión de
estos terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas
parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o
instalación incompatible con esta denominación, se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar.
En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos
forestales se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo
expuesto anteriormente, se informa favorablemente a la planificación expuesta en la modi-