Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4141

El Plan de Uso y Gestión (PRUG) de la ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” tiene
carácter vinculante y su contenido prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico afectado,
tal y como establece, el artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en los suelos
afectados por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de
intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se tendrá en cuenta el régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas establecido en el Decreto 81/2001 de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el que pudiera establecer las Normas Subsidiarias de Casar
de Cáceres, siendo de aplicación el que establezca la distancia mínima más restrictiva.
La instauración de futuros proyectos en el Monte Público “Monte del Casar y Egidos” está
condicionada a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de
la desafección del monte “Monte del Casar y Egidos”. En cualquiera de los casos, tanto si es
necesario cambio de uso de forestal al uso necesario como si no, en los terrenos forestales
se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los Registros de Cooperativas, Empresas e
Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Los proyectos que surjan
a través de la modificación puntual, deberán evitar la corta de arbolado, ya que existen
terrenos apropiados para instalaciones que se encuentran desarbolados, no obstante, si
fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarán y valorarán en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas
correctoras.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta,
sobre el dominio público hidráulico.
Las Normas Subsidiarias Municipales de Casar de Cáceres, no incluyen en su catálogo los
yacimientos arqueológicos que conforman la Carta Arqueológica del término municipal