Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

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algunos de los cuales, se hallan emplazados en el suelo rústico objeto de esta propuesta
de modificación. Por otro lado, dichas normas tampoco aluden a la incoación de la calzada
Romana “Vía de la Plata” como Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico
concretándose su delimitación (Orden de 19 de noviembre de 1997 de la Consejería de
Cultura y Patrimonio), que discurre, parcialmente, por el suelo objeto de esta modificación. Aunque la modificación Puntual, dado su carácter general y normativo no supone una
afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación, se deberá tener en
cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el
catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, las actuaciones o intervenciones que pudiesen producirse bajo
la rasante natural del terreno, como consecuencia de esta propuesta de modificación, requieren informe previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio
arqueológico. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cualquier edificación, construcción o instalación sujeta a dicha modificación, como en general, a disponer en el suelo rústico, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de Carreteras, concretamente en lo referente a mantener preservada la
zona de limitación a la edificabilidad y cumplir las limitaciones de uso y acceso establecidas
legalmente.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.