Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060121)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Mirador de Lusitania, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0372.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4120
rectamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de
acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos
casuales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo Corredera de
las Palomas discurre a unos 350 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se
dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación del río Guadiana
que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno
T10, T100 y T500, así como la zona de flujo preferente (ZFP) y la delimitación del dominio
público hidráulico basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico), observándose
que la parcela afectada por el proyecto quedaría fuera de la zona de policía de cauces de
DPH, y por tanto fuera del ámbito competencial de este Organismo de cuenca. Asimismo,
la parcela queda fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de
periodo de retorno, como de la ZFP del río Guadiana. Consultados los datos obrantes en
este Organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas
superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un
caudal continúo otorgado de 600 l/s, ahora bien, la documentación aportada no cuantifica
el incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Según lo
indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo
sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para
el nuevo sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitario. Según
certificado de emitido por Aqualia, el volumen depurado por la EDAR de Badajoz asciende a
12.043.984 m3/año, ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de
aguas residuales previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Dado que las aguas
residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal,
según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento. Para que puedan
existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de
la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes
comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de
ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan
Martes 17 de enero de 2023
4120
rectamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de
acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos
casuales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo Corredera de
las Palomas discurre a unos 350 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se
dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación del río Guadiana
que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno
T10, T100 y T500, así como la zona de flujo preferente (ZFP) y la delimitación del dominio
público hidráulico basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico), observándose
que la parcela afectada por el proyecto quedaría fuera de la zona de policía de cauces de
DPH, y por tanto fuera del ámbito competencial de este Organismo de cuenca. Asimismo,
la parcela queda fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de
periodo de retorno, como de la ZFP del río Guadiana. Consultados los datos obrantes en
este Organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas
superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un
caudal continúo otorgado de 600 l/s, ahora bien, la documentación aportada no cuantifica
el incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Según lo
indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo
sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para
el nuevo sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitario. Según
certificado de emitido por Aqualia, el volumen depurado por la EDAR de Badajoz asciende a
12.043.984 m3/año, ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de
aguas residuales previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Dado que las aguas
residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal,
según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento. Para que puedan
existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de
la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes
comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de
ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan