Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060121)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Mirador de Lusitania, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0372.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4121

Hidrológico de la parte española de DHGn, aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de
enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte
2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, informa que el documento
ambiental, realiza una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el
riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y
la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el artículo 35 de la Ley
9/2018 y describe las medidas aportadas y previstas para mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes. En lo referente a las sustancias
peligrosas se presentan declaraciones responsables del titular de la actividad indicando:
— Que el proyecto de referencia y sus instalaciones, no contienen ni contendrán ninguna
de las sustancias contempladas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas,
— Que no contienen ni contendrán ninguna de las Instalaciones Radiactivas clasificadas en
el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.


— El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la reurbanización de
la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan
General Municipal de Badajoz (23.230 m2) con uso global residencial, con las siguientes unidades de obras: movimientos de tierras, firme y pavimentación, señalización y
balizamiento, instalación de saneamiento, instalación de abastecimiento, instalación