Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060102)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 6 de octubre de 2022, en la que se acuerda la modificación del Convenio Colectivo del sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4092
aquéllos. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el
calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido
en el presente artículo.
Entre las empresas y los representantes de las personas trabajadoras o éstas en ausencia de
aquéllas, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e
igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se
podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano comprendido entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán
siempre en días laborales.
Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en
la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso se disfrutará de la parte proporcional
correspondiente.
En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación
del presente Convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se
refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de 8dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia, o con situación de maternidad o paternidad) que imposibilite a las personas trabajadoras disfrutar total o parcialmente de sus vacaciones, durante el año natural que le corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una
vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones
anuales, la persona trabajadora cae en situación de cualquier modalidad de Incapacidad Temporal, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de vacaciones que aún no
tenga agotado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se haya generado el derecho.
Artículo 37. Excedencias.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por
Martes 17 de enero de 2023
4092
aquéllos. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el
calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido
en el presente artículo.
Entre las empresas y los representantes de las personas trabajadoras o éstas en ausencia de
aquéllas, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e
igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se
podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano comprendido entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán
siempre en días laborales.
Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en
la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso se disfrutará de la parte proporcional
correspondiente.
En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación
del presente Convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se
refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de 8dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia, o con situación de maternidad o paternidad) que imposibilite a las personas trabajadoras disfrutar total o parcialmente de sus vacaciones, durante el año natural que le corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una
vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones
anuales, la persona trabajadora cae en situación de cualquier modalidad de Incapacidad Temporal, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de vacaciones que aún no
tenga agotado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se haya generado el derecho.
Artículo 37. Excedencias.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por