Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060102)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 6 de octubre de 2022, en la que se acuerda la modificación del Convenio Colectivo del sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4091

Artículo 17. Contrato de formación en alternancia.
Ámbito: se podrá celebrar con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida
por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, regulado en el art 11.3 del ET.
Número de contratos que podrán realizarse: En centros de trabajo de hasta 5 personas trabajadoras: 1 persona en formación.
En centros de trabajo a partir de 6 personas trabajadoras, si existe plan formativo de empresa
o ésta acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De
no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla.
Duración: mínima seis meses, máximo dos años.
Tiempo dedicado a la formación: no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o 85%
durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Si al término
del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo
de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la
empresa.
Retribución: Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial Anexa en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que
presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia
de Badajoz, que estén dedicados al comercio de óptica, incluidos las que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias, estén dedicadas al
comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.
También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de
montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.
Artículo 13. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo
entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o éstas en ausencia de