Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060102)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 6 de octubre de 2022, en la que se acuerda la modificación del Convenio Colectivo del sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4090

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE
ÓPTICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
En Badajoz, a 6 de octubre de 2022, se reúnen en la sede de Comisiones Obreras por una
parte la representación sindical CCOO y UGT y por otra parte la Asociación de empresarios de
Ópticas de Badajoz.
En representación de las partes comparecen:
Por CCOO:


Carmen Suárez Fornelino.



Valentina Tarriño Pastor.

Por U.G.T:


Teresa Hernández Alcón.

Por ÓPTICA:


Cristina García Sánchez y Antonio Trejo Mira.



Asesor: Luis Revello Gómez.

Abierta la sesión las partes acuerdan modificar los artículos que se detallan a continuación,
quedando con el siguiente redactado.
Artículo 16. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido o el desempeño de una
actividad laboral destinada a adquirir una práctica adecuada a los correspondientes niveles
de estudios.
Ámbito: para todas las personas trabajadoras en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que resultasen de aplicación.
La duración del contrato será de un mínimo de seis meses y un máximo de un año.
Retribución: para aquellas categorías cuya retribución específica no esté contemplada en la
tabla salarial en su condición de prácticas, el salario será del 80% del salario fijado en la tabla
salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer año y el 90% para el segundo año. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.