Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. (2023DE0001)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

3972

urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.
3. En todo caso, la Junta de Extremadura será la administración expropiante, siendo beneficiarias de la expropiación forzosa los promotores de los proyectos previstos en este
decreto-ley.
Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento de utilidad pública o interés social.
1. Para el reconocimiento de la utilidad pública o interés social de las instalaciones a que se
refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada presente solicitud,
acompañada de un documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la
siguiente documentación:
a) Memoria justificativa y características técnicas de la instalación, que contenga en todo
caso, un estudio de la viabilidad económica del proyecto, un estudio de impacto económico sobre el territorio y un estudio sobre la duración en el tiempo del proyecto y las
propias instalaciones.
b) Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000.
c) Planos de perfil y planta, con identificación de fincas según proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.
d) 
Relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación
pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado,
Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus
respectivas competencias.
e) Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea
ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso, tales como caminos de
acceso u otras instalaciones e infraestructuras auxiliares.
f) Justificación por el solicitante de la carencia de disponibilidad de suelo idóneo para el
proyecto, con la acreditación de los intentos fehacientes e infructuosos para obtener
dicha disponibilidad.
2. La petición se someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles, y se recabará informe de los órganos afectados, en particular de los Ayuntamientos en cuyos términos
municipales radiquen los bienes o derechos afectados.