Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. (2023DE0001)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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NÚMERO 11
3971
Martes 17 de enero de 2023
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de enero de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de interés general.
Se declaran de interés general, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno a partir de energía
eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables.
Artículo 2. Régimen de aplicación.
1. L
a construcción, modificación, ampliación y explotación de las instalaciones que integran
los proyectos de producción de hidrógeno renovable que se ubiquen en Extremadura, no
requiere ningún tipo de autorización administrativa sustantiva, quedando sujetas a la normativa de seguridad industrial, ambiental, urbanística, y demás que resulte de aplicación.
2. Aquellas instalaciones que cuenten con una línea directa de conexión de la planta de producción de hidrógeno con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo,
habrán de estar a este respecto a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.
3. En todo caso, cualesquiera autorizaciones que precisen estos proyectos se tramitarán por
los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.
Artículo 3. Efectos de la declaración de interés general.
1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración
de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa del suelo sobre el
que no se tenga la disponibilidad y que vaya destinado íntegramente a los proyectos de
producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas
de generación de energías renovables, incluido el suelo para la implantación de la instalación aislada de generación de energía renovable y de todas sus infraestructuras auxiliares.
Igualmente dicha declaración de interés general conllevará la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la imposición o ampliación de servidumbres de paso
para vías de acceso y canalizaciones en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la
normativa que regule las mismas, cuando la Comunidad Autónoma ostente competencia
para ello.
2. La declaración de utilidad pública o interés social llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
3971
Martes 17 de enero de 2023
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de enero de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de interés general.
Se declaran de interés general, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno a partir de energía
eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables.
Artículo 2. Régimen de aplicación.
1. L
a construcción, modificación, ampliación y explotación de las instalaciones que integran
los proyectos de producción de hidrógeno renovable que se ubiquen en Extremadura, no
requiere ningún tipo de autorización administrativa sustantiva, quedando sujetas a la normativa de seguridad industrial, ambiental, urbanística, y demás que resulte de aplicación.
2. Aquellas instalaciones que cuenten con una línea directa de conexión de la planta de producción de hidrógeno con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo,
habrán de estar a este respecto a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.
3. En todo caso, cualesquiera autorizaciones que precisen estos proyectos se tramitarán por
los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.
Artículo 3. Efectos de la declaración de interés general.
1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración
de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa del suelo sobre el
que no se tenga la disponibilidad y que vaya destinado íntegramente a los proyectos de
producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas
de generación de energías renovables, incluido el suelo para la implantación de la instalación aislada de generación de energía renovable y de todas sus infraestructuras auxiliares.
Igualmente dicha declaración de interés general conllevará la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la imposición o ampliación de servidumbres de paso
para vías de acceso y canalizaciones en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la
normativa que regule las mismas, cuando la Comunidad Autónoma ostente competencia
para ello.
2. La declaración de utilidad pública o interés social llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la