Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. (2023DE0001)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
3970
para el año 2023, estableciendo una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa, en
los términos establecidos en la misma.
Dado el contexto socioeconómico actual, la intervención pública ha de encaminarse a procurar
aliviar el coste que los individuos han de afrontar para atender los bienes y servicios que forman parte de su vida cotidiana, especialmente en momentos de crisis y de incierta evolución
como los padecidos actualmente. Para atender a tal objetivo, se estableció una bonificación
extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de ITV gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Así mismo en la disposición adicional primera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, se establece
una bonificación del 50% de las tasas por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código:
160090) para los usuarios que solicitan los servicios en los centros gestionados directamente
por la administración autonómica.
A la hora de aplicar la bonificación del 50% de las tasas por inspecciones técnicas de vehículos en las estaciones de ITV gestionadas de forma directa por la administración (disposición
adicional primera), se obtienen unos valores diferentes, en algunos tipos de inspección, a la
bonificación aplicada en los centros gestionados mediante concesión administrativa (disposición adicional decimoquinta), lo que provoca un comportamiento desigual hacia los usuarios
dependiendo al centro que acudan para realizar la inspección técnica de un vehículo.
Así mismo en la disposición adicional decimoquinta de la mencionada Ley no aparece ninguna
medida de compensación de la Junta de Extremadura a la empresa concesionaria que establezca la metodología a utilizar para restablecer el equilibrio económico del contrato concesional.
Por todo lo anteriormente expuesto, el establecimiento de un tratamiento igualatorio para
todos los usuarios que acudan a las estaciones de ITV de la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente del tipo de gestión del centro, justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de acometer la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023.
Y, por último, la disposición final segunda, en consonancia con la urgencia de un Decreto-ley,
dispone la entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación en el DOE.
Martes 17 de enero de 2023
3970
para el año 2023, estableciendo una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa, en
los términos establecidos en la misma.
Dado el contexto socioeconómico actual, la intervención pública ha de encaminarse a procurar
aliviar el coste que los individuos han de afrontar para atender los bienes y servicios que forman parte de su vida cotidiana, especialmente en momentos de crisis y de incierta evolución
como los padecidos actualmente. Para atender a tal objetivo, se estableció una bonificación
extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de ITV gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Así mismo en la disposición adicional primera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, se establece
una bonificación del 50% de las tasas por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código:
160090) para los usuarios que solicitan los servicios en los centros gestionados directamente
por la administración autonómica.
A la hora de aplicar la bonificación del 50% de las tasas por inspecciones técnicas de vehículos en las estaciones de ITV gestionadas de forma directa por la administración (disposición
adicional primera), se obtienen unos valores diferentes, en algunos tipos de inspección, a la
bonificación aplicada en los centros gestionados mediante concesión administrativa (disposición adicional decimoquinta), lo que provoca un comportamiento desigual hacia los usuarios
dependiendo al centro que acudan para realizar la inspección técnica de un vehículo.
Así mismo en la disposición adicional decimoquinta de la mencionada Ley no aparece ninguna
medida de compensación de la Junta de Extremadura a la empresa concesionaria que establezca la metodología a utilizar para restablecer el equilibrio económico del contrato concesional.
Por todo lo anteriormente expuesto, el establecimiento de un tratamiento igualatorio para
todos los usuarios que acudan a las estaciones de ITV de la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente del tipo de gestión del centro, justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de acometer la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023.
Y, por último, la disposición final segunda, en consonancia con la urgencia de un Decreto-ley,
dispone la entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación en el DOE.