Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. (2023DE0001)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
3969
Martes 17 de enero de 2023
Los dirigentes de la UE y la Comisión Europea han señalado la urgente necesidad de adoptar
medidas adicionales que ayuden a incrementar el acceso a las energías renovables a fin de
mitigar el impacto en los ciudadanos de la UE, mejorar la seguridad del suministro y estar
mejor preparados para el próximo invierno. A ello contribuyen las medidas que se incluyen
en este decreto-ley que tienen por objeto garantizar un enfoque específico para agilizar los
procedimientos administrativos aplicables a los proyectos de instalación y conexión de gases
renovables que tengan un elevado potencial de impacto inmediato y efectivo, abordando cuellos de botella relativos específicamente a los procesos administrativos para la ejecución de
estos proyectos.
Extremadura está acometiendo de forma planificada, pero con intensidad y rapidez, una
transformación energética sostenible. Hay mucho que hacer y con los gases renovables, en
general, y el hidrógeno renovable, en particular, se abre una nueva ventana de oportunidades
que hay que aprovechar.
VI
El presente decreto ley consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales.
En el primer artículo se declaran de interés general, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno
a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías
renovables.
En el segundo artículo se determina el régimen jurídico al que están sometidos los proyectos
de producción hidrógeno objeto del presente decreto-ley, diferenciando, por una parte, la
planta de producción de hidrógeno y la instalación aislada de generación de energía renovable
que se encuentran sujetas a la normativa seguridad industrial y a la normativa ambiental que
le sea de aplicación, no requiriendo ningún tipo de autorización administrativa sustantiva. Y,
por otra parte, la línea directa de conexión de la planta de producción de hidrógeno con el
sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo, respecto de las que habrá de
estarse a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.
En el artículo tercero, se procede a la declaración de utilidad pública e interés social a los
efectos expropiatorios y se dispone la condición de Administración expropiante de la Junta de
Extremadura, así como de beneficiarias de la expropiación a los promotores de los proyectos.
En el artículo cuatro se establece el procedimiento para el reconocimiento de la utilidad pública de un proyecto concreto.
En la disposición final primera se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2022,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3969
Martes 17 de enero de 2023
Los dirigentes de la UE y la Comisión Europea han señalado la urgente necesidad de adoptar
medidas adicionales que ayuden a incrementar el acceso a las energías renovables a fin de
mitigar el impacto en los ciudadanos de la UE, mejorar la seguridad del suministro y estar
mejor preparados para el próximo invierno. A ello contribuyen las medidas que se incluyen
en este decreto-ley que tienen por objeto garantizar un enfoque específico para agilizar los
procedimientos administrativos aplicables a los proyectos de instalación y conexión de gases
renovables que tengan un elevado potencial de impacto inmediato y efectivo, abordando cuellos de botella relativos específicamente a los procesos administrativos para la ejecución de
estos proyectos.
Extremadura está acometiendo de forma planificada, pero con intensidad y rapidez, una
transformación energética sostenible. Hay mucho que hacer y con los gases renovables, en
general, y el hidrógeno renovable, en particular, se abre una nueva ventana de oportunidades
que hay que aprovechar.
VI
El presente decreto ley consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales.
En el primer artículo se declaran de interés general, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno
a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías
renovables.
En el segundo artículo se determina el régimen jurídico al que están sometidos los proyectos
de producción hidrógeno objeto del presente decreto-ley, diferenciando, por una parte, la
planta de producción de hidrógeno y la instalación aislada de generación de energía renovable
que se encuentran sujetas a la normativa seguridad industrial y a la normativa ambiental que
le sea de aplicación, no requiriendo ningún tipo de autorización administrativa sustantiva. Y,
por otra parte, la línea directa de conexión de la planta de producción de hidrógeno con el
sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo, respecto de las que habrá de
estarse a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.
En el artículo tercero, se procede a la declaración de utilidad pública e interés social a los
efectos expropiatorios y se dispone la condición de Administración expropiante de la Junta de
Extremadura, así como de beneficiarias de la expropiación a los promotores de los proyectos.
En el artículo cuatro se establece el procedimiento para el reconocimiento de la utilidad pública de un proyecto concreto.
En la disposición final primera se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2022,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura