Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060104)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una granja de perdices y codornices, cuyo promotor es Sebastián Barrero Plata, en el término municipal de Valdetorres. Expte.: IA21/1738.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023



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— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con
otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.



— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Estudio de vulnerabilidad, situaciones de emergencias, fugas y fallos de funcionamiento” en el documento
ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a amenazas externas
(inundaciones, tormentas eléctricas y terremotos) y amenazas internas (cortocircuitos, sobrecalentamientos, etc.), especificando que es muy baja la probabilidad que
ocurran estos fenómenos.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto