Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063832)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3846
de la inversión aprobada. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria
perderá la totalidad de la ayuda concedida.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional
de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y
20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. L
as entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar
la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones
contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
5. P
revio al pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad. En este sentido, la asociación deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital haciendo una breve
descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en la sede
de la asociación, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con
información sobre la subvención obtenida.
Lunes 16 de enero de 2023
3846
de la inversión aprobada. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria
perderá la totalidad de la ayuda concedida.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional
de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y
20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. L
as entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar
la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones
contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
5. P
revio al pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad. En este sentido, la asociación deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital haciendo una breve
descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en la sede
de la asociación, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con
información sobre la subvención obtenida.