Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063832)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
3847
Lunes 16 de enero de 2023
Decimoctavo. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria
14003341A48900, Código de Proyecto de gasto 20180197, denominado “Ayudas para promover el asociacionismo comercial”, con un importe de 175.000 euros, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2023.
3. De conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se
refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
3847
Lunes 16 de enero de 2023
Decimoctavo. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria
14003341A48900, Código de Proyecto de gasto 20180197, denominado “Ayudas para promover el asociacionismo comercial”, con un importe de 175.000 euros, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2023.
3. De conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se
refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA