Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3758

d) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria
de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según
la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura
arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.
A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la
subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público
de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
3. Las entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 n virtud de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, la solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será
suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto en la citada ley, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos
de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así
lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y
cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en
que la entidad no se ha opuesto a dicha consulta.
5. El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio, se acreditara la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya
incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que
sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento
en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar. En todo caso, será de aplicación el régimen
sancionador previsto en esta ley.