Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3757

trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o
jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 de este decreto.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones
que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No
podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 stán excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales,
Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como
cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte,
y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o
de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa
o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
Además, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes
supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses
anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones, por personas trabajadoras que
hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.
c) Las empresas de trabajo temporal.