Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3759
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la
ayuda concedida, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo
objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, de conformidad con los términos
establecidos en las normas sectoriales aplicables.
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte
financiada del Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 20212027, dentro de la prioridad 5 “P5 Empleo juvenil”, Objetivo específico “ a) mejorar el
acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en
particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía
Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado
laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, medida 5.A.04 “Formación en alternancia con el empleo”.
4. T
ambién se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 4. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
el Programa Extremadura FSE + 2021-2027, se configuran como planes estratégicos de las
subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Lunes 16 de enero de 2023
3759
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la
ayuda concedida, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo
objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, de conformidad con los términos
establecidos en las normas sectoriales aplicables.
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte
financiada del Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 20212027, dentro de la prioridad 5 “P5 Empleo juvenil”, Objetivo específico “ a) mejorar el
acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en
particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía
Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado
laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, medida 5.A.04 “Formación en alternancia con el empleo”.
4. T
ambién se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 4. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
el Programa Extremadura FSE + 2021-2027, se configuran como planes estratégicos de las
subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.