Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3785
Cuatro. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes en la forma establecida en el artículo 13 del presente decreto, una vez realizadas las comprobaciones
de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento de
crédito asignado en la convocatoria.
Cinco. Plazo máximo de vigencia de la convocatoria.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
por las entidades promotoras será desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023.
Seis. Solicitud y documentación.
La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la convocatoria en la
forma y con la documentación establecidos en los artículos 12 y siguientes de este decreto.
Siete. Ordenación, Instrucción y resolución.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al
Servicio de Programas Innovadores de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se
refiere esta convocatoria corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado,
en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución, que
no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la
Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a aquél en que fue notificada.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
Lunes 16 de enero de 2023
3785
Cuatro. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes en la forma establecida en el artículo 13 del presente decreto, una vez realizadas las comprobaciones
de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento de
crédito asignado en la convocatoria.
Cinco. Plazo máximo de vigencia de la convocatoria.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
por las entidades promotoras será desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023.
Seis. Solicitud y documentación.
La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la convocatoria en la
forma y con la documentación establecidos en los artículos 12 y siguientes de este decreto.
Siete. Ordenación, Instrucción y resolución.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al
Servicio de Programas Innovadores de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se
refiere esta convocatoria corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado,
en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución, que
no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la
Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a aquél en que fue notificada.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo