Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3781
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de
las obras o documento similar.
c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
d. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña
al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora
aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo Plus.
f. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
g. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
i. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Lunes 16 de enero de 2023
3781
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de
las obras o documento similar.
c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
d. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña
al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora
aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo Plus.
f. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
g. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
i. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.