Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3782
j. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
E
n concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
• Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:
–E
n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
– Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario
sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la
disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos,
en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate
k. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
l. Aceptar su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49.5 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, al estar la
acción subvencionada cofinanciada con el Programa Extremadura FSE + 2021-2027.
Lunes 16 de enero de 2023
3782
j. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
E
n concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
• Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:
–E
n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
– Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario
sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la
disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos,
en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate
k. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
l. Aceptar su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49.5 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, al estar la
acción subvencionada cofinanciada con el Programa Extremadura FSE + 2021-2027.