Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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Artículo 25. Infracciones y sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualquier otra
ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la
seguridad social que les resulten de aplicación.
El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la
actividad subvencionable a ejecutar.
Artículo 27. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por
el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura
2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”, del Objetivo
específico a) “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes
de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de
la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el
mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por
cuenta propia y la economía social” y línea de actuación 5.A.04 “Formación en alternancia con
el empleo”
2. L
 as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web
previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. L
 as entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: