Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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misma la realización de más del 50% de los objetivos aprobados medidos en función del
número de participantes y horas realizadas de formación y tiempo de contratación con
respecto a la duración total del proyecto, el órgano competente determinará la pérdida
parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo
al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la
Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.
No obstante lo anterior, en el supuesto de resolución voluntaria del contrato de trabajo
de la persona participante no fundamentada en incumplimiento contractual de la entidad
promotora, cuando no pueda ser sustituida por otra, dicho incumplimiento parcial con
independencia del porcentaje de realización de los objetivos aprobados dará lugar a la
pérdida parcial del derecho a la subvención, con la, en su caso, consiguiente obligación del
reintegro, proporcionalmente al número de horas de formación y tiempo de contratación
correspondientes a dicho alumno/a trabajador/a no ejecutadas.
3. La utilización de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en fraude de ley por las entidades promotoras tendrá la consideración de incumplimiento total, sin perjuicio de las infracciones y sanciones a que hubiese
lugar de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 24. Evaluación, control y seguimiento.
1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en este decreto, tanto en su aspecto
cualitativo como cuantitativo. Las entidades facilitarán cuantos datos, documentación e
información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
De acuerdo con lo anterior, serán objeto de seguimiento aquellas actuaciones de las entidades promotoras, en su condición de empleadoras, que afecten a la formación de las personas participantes. En el supuesto que dichas actuaciones perjudiquen la buena ejecución
del proyecto, podrán ser consideradas como un incumplimiento de las condiciones a que se
sujeta la subvención, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo anterior.
2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura
podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.