Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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— Informes de vida laboral de las personas participantes que recoja su periodo en alta y
las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. L
 a subvención máxima que se podrá considerar como justificada en el módulo “Costes por
la contratación de la formación con el centro de formación” será la que se derive de las
horas que aparezcan en los controles de asistencia y documentación de seguimiento del
proyecto y en el módulo de “Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a
cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social” se computará de conformidad
con el periodo de alta y las peculiaridades efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la persona participante emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si
coincide el alta con la duración del proyecto y las posibles sustituciones previstas en este
decreto se multiplicará el importe del módulo por uno y si ha sido inferior por el número
decimal correspondiente.
4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano
gestor la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha
comprobación se dedujera que el importe justificado ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa
aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la
misma, se comunicará tal circunstancia a la interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la revocación
parcial de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo
siguiente de este decreto.
Artículo 23. Pérdida del derecho y reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del
reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en
el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la