Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3777
3. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos
a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
Artículo 22. Justificación.
1. P
ara tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la
mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente, en la forma y con el contenido
establecido en el apartado siguiente, adaptado al importe a justificar y a la ejecución del
proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente
en materia de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. L
as beneficiarias de la subvención, siguiendo lo establecido en el artículo 15 del presente
decreto sobre los sistemas de identificación y autenticación, así como de firma, deberán
presentar ante el Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de
empleo-formación (Código Unidad Administrativa de Destino: A11031432), de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a
través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de
finalización del proyecto, la justificación por módulos del objeto de la subvención que se
realizará mediante la presentación de:
— Una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo
efectivo inherentes, su duración y período de realización.
— Una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 19 del presente decreto.
— Acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada, en
la forma que se indique en la Guía de Gestión.
Lunes 16 de enero de 2023
3777
3. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos
a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
Artículo 22. Justificación.
1. P
ara tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la
mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente, en la forma y con el contenido
establecido en el apartado siguiente, adaptado al importe a justificar y a la ejecución del
proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente
en materia de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. L
as beneficiarias de la subvención, siguiendo lo establecido en el artículo 15 del presente
decreto sobre los sistemas de identificación y autenticación, así como de firma, deberán
presentar ante el Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de
empleo-formación (Código Unidad Administrativa de Destino: A11031432), de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a
través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de
finalización del proyecto, la justificación por módulos del objeto de la subvención que se
realizará mediante la presentación de:
— Una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo
efectivo inherentes, su duración y período de realización.
— Una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 19 del presente decreto.
— Acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada, en
la forma que se indique en la Guía de Gestión.