Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3776

— 33.250 € por persona participante contratada con titulación universitaria en los grupos
de cotización a la Seguridad Social 1 y 2 durante los doce meses.
— 26.600 € por persona participante contratada con titulación de ciclo formativo de grado
medio o superior en los grupos de cotización a la Seguridad Social 3 a 7 durante los doce
meses.
Artículo 20. Régimen comunitario de estas ayudas.
Las subvenciones establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.º
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del
transporte por carretera.
Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de
la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas
que figuran en el Anexo I del Tratado CE.
Artículo 21. Pago de la Subvención.
1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, siempre que lo hubiesen
autorizado en dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con
la presentación de la correspondiente certificación.
2. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado, del 50% de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión, previa acreditación del inicio del proyecto y de la contratación de las personas participantes en la forma establecida en el artículo 9.2 del presente decreto.
b) Un segundo abono a cuenta, por importe del 50% de la subvención, una vez justificada
una cantidad igual, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Las beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los citados pagos anticipado y
a cuenta de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.