Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3773
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas
para cada programa establecidas en el presente decreto, las entidades beneficiarias estarán
obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) La entidad estará obligada a proporcionar a la persona participante en el proyecto un
trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en la memoria del proyecto y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia al centro de formación,
así como a colaborar en la formación del mismo en los términos establecidos en el proyecto, para lo cual, deberá contratarla mientras dure el mismo.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d)
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Igualmente, a comunicar las
incidencias que se produzcan en el desarrollo del proyecto (abandonos, suspensión del
contrato, etc.).
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de la normativa que sea aplicable a efectos de
la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración
y sus organismos o entidades de derecho público.
Lunes 16 de enero de 2023
3773
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas
para cada programa establecidas en el presente decreto, las entidades beneficiarias estarán
obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) La entidad estará obligada a proporcionar a la persona participante en el proyecto un
trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en la memoria del proyecto y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia al centro de formación,
así como a colaborar en la formación del mismo en los términos establecidos en el proyecto, para lo cual, deberá contratarla mientras dure el mismo.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d)
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Igualmente, a comunicar las
incidencias que se produzcan en el desarrollo del proyecto (abandonos, suspensión del
contrato, etc.).
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de la normativa que sea aplicable a efectos de
la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración
y sus organismos o entidades de derecho público.