Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3774

En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
deberá hacerse por todos los miembros.
g) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
i) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación
y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de
justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las
cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación
de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo
con los términos previstos en el presente decreto.
k) Las beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una
adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que
fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa
e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería
competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a
lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto
7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como,
en su caso, el emblema de la Unión Europea, según lo preceptuado en el artículo 50 y
anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021, en los términos establecidos en la normativa vigente
y en el artículo 27 de este decreto.