Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3772
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al
interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada
ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
la beneficiaria de la misma.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
como es la disminución del número de participantes en el proyecto, así como el abandono
por su destinatario antes del vencimiento de los doce meses de duración obligatoria, serán
tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se haya realizado el proyecto objeto de la subvención por la persona
participante, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 23 de este decreto, ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al
correspondiente reintegro.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa
de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lunes 16 de enero de 2023
3772
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al
interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada
ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
la beneficiaria de la misma.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
como es la disminución del número de participantes en el proyecto, así como el abandono
por su destinatario antes del vencimiento de los doce meses de duración obligatoria, serán
tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se haya realizado el proyecto objeto de la subvención por la persona
participante, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 23 de este decreto, ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al
correspondiente reintegro.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa
de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.