Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3710

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones
establecidas.
2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se
encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite,
en el apartado de Anexos.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con
la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o
recabada de oficio por la Administración, siempre que el interesado lo autorice expresamente en la solicitud.
En caso no autorizar la realización de las referidas consultas, el interesado deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes junto a la solicitud, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo II, por el que se autoriza a la
Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos.