Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3711
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud,
el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos
del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el
solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no
coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el
documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación
de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa
de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el
punto de vista de la producción, de la mejora de eficiencia energética, de la comercialización, así como la descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle
valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los
hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.
d) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a
50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de
unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Lunes 16 de enero de 2023
3711
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud,
el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos
del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el
solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no
coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el
documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación
de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa
de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el
punto de vista de la producción, de la mejora de eficiencia energética, de la comercialización, así como la descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle
valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los
hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.
d) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a
50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de
unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.