Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3712
e) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las
ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de
equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se
establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores,
el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección
entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la
que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas
por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la
presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la
solicitud (anexos II).
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a los
solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Lunes 16 de enero de 2023
3712
e) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las
ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de
equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se
establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores,
el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección
entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la
que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas
por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la
presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la
solicitud (anexos II).
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a los
solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.