Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste
total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:


— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la
contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas
como subvencionables.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.
Artículo 8. Intensidad de la ayuda.
1. L
 as ayudas consistirán en una subvención del 60 % del gasto elegible, que será aplicada a
una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4.
2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.
— Un 5% en el caso de mujeres artesanas.
3. A estos efectos se entenderá por:
— Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de
publicación de la convocatoria.
— Mujer artesana: La mujer que desarrolla una actividad artesana de forma principal en
un taller artesano.
Artículo 9. Solicitudes de ayudas. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Secretaría General
de Economía y Comercio, con arreglo al modelo del anexo I.