Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023



— Los generados por el personal propio.



— Los derivados de algún supuesto de autofacturación.

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b) Específicamente, los siguientes gastos:


— Los gastos de adquisición y arrendamientos de locales.



— Las inversiones relativas a vehículos industriales.



— La sustitución de utillaje y componentes de los equipos como consecuencia del desgaste.



— Los gastos de mantenimiento y de reparación.



— Los dispositivos electrónicos, con excepción de los que se encuentren integrados en
el propio elemento productivo.



— La reproducción de catálogos.



— Los gastos de mantenimiento y hospedaje de páginas web.

Artículo 7. Subcontratación.
1. L
 as personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 50% del importe
de la actividad subvencionada.
2. C
 uando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:


— Que el contrato se celebre por escrito.



— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

3. E
 n ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.