Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3707

f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la
empresa artesana.
g) Equipos de gestión de pagos.
Artículo 5. Gastos elegibles.
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración
y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos
técnicos.
2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y
ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Gastos excluidos.
1. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Con carácter general, los siguientes gastos:


— Las inversiones en equipos usados.



— Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados
por el desarrollo del proyecto.



— Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.



— Los arrendamientos financieros.



— Los gastos de administración.



— El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación
mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.



— Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.



— En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades
objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.