Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3722
no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación
del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Secretaría General de la
Consejería que ejerza competencias en materia de comercio en el plazo máximo de seis
meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones. El incumplimiento de esta
obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
4. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, cuando fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General de la Consejería que ejerza
competencias en materia de comercio. A estos efectos se entenderá autorizadas todas
las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 3.000 euros.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, cuando el cambio de titularidad
haya sido comunicado a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias
en materia de comercio y autorizado por ésta, quien podrá modificar la subvención concedida si dicho cambio constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta
en la valoración del proyecto para la concesión de la subvención. En este supuesto, el
adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en
caso de incumplimiento de la misma, el reintegro de la subvención.
5. C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
Artículo 18. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que
dicho plazo pueda superar el 15 de octubre del año de la convocatoria.
2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de
la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del
personal técnico del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser
suplido mediante declaración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de
ejecución de obra civil.
Lunes 16 de enero de 2023
3722
no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación
del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Secretaría General de la
Consejería que ejerza competencias en materia de comercio en el plazo máximo de seis
meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones. El incumplimiento de esta
obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
4. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, cuando fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General de la Consejería que ejerza
competencias en materia de comercio. A estos efectos se entenderá autorizadas todas
las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 3.000 euros.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, cuando el cambio de titularidad
haya sido comunicado a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias
en materia de comercio y autorizado por ésta, quien podrá modificar la subvención concedida si dicho cambio constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta
en la valoración del proyecto para la concesión de la subvención. En este supuesto, el
adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en
caso de incumplimiento de la misma, el reintegro de la subvención.
5. C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
Artículo 18. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que
dicho plazo pueda superar el 15 de octubre del año de la convocatoria.
2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de
la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del
personal técnico del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser
suplido mediante declaración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de
ejecución de obra civil.