Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3723
3. L
a justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus
correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, hasta el
20 de octubre de la anualidad de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1 del presente artículo.
Artículo 19. Liquidación y pago de las ayudas.
1. E
l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancias del beneficiario,
mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo III, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá el desglose de
cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación
de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
2. A
compañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias compulsadas, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
3. A
los efectos de la validez probatoria, todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán
los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una
cuenta de titularidad del beneficiario.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria del beneficiario.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que
Lunes 16 de enero de 2023
3723
3. L
a justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus
correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, hasta el
20 de octubre de la anualidad de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1 del presente artículo.
Artículo 19. Liquidación y pago de las ayudas.
1. E
l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancias del beneficiario,
mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo III, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá el desglose de
cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación
de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
2. A
compañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias compulsadas, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
3. A
los efectos de la validez probatoria, todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán
los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una
cuenta de titularidad del beneficiario.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria del beneficiario.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que